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Lpez fue condenado a la pena de siete aos y seis meses de prisin
La Cmara Federal de Casacin Penal confirm este viernes las condenas impuestas al exsecretario de Obras Pblicas Jos Lpez y a sus testaferros en el marco de la causa por enriquecimiento ilcito que se le sigui al exfuncionario que en 2016 fue sorprendido cuando intentaba esconder bolsos con nueve millones de dlares en un convento de General Rodrguez.
As lo revelaron fuentes judiciales al sealar que la sala segunda del mximo tribunal penal del pas rechaz por unanimidad los recursos del exfuncionario y por mayora los de los empresarios Andrs Galera y Eduardo Gutirrez y confirm las condenas por enriquecimiento ilcito; tambin por unanimidad rechaz sus recursos contra la pena nica y la fianza impuestas.
De este modo, Lpez qued condenado a la pena de siete aos y seis meses de prisin (la pena vence el 14 de diciembre del 2023), multa del 60 por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitacin absoluta perpetua y los empresarios Andrs Enrique Galera y Eduardo Ramn Gutirrez a la pena de ejecucin condicional de 2 aos y 6 meses de prisin, con una multa del 50% del valor del enriquecimiento.
Con el fallo que lleva la firma de los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci se confirm tambin el decomiso de la residencia de Lpez de la localidad de Dique Lujn, en Tigre, el del dinero y objetos incautados (8.982.047 dlares y 153.610 euros; adems de 159.114 pesos), que se dirigen al Hospital Garrahan y al Hospital de Nios Ricardo Gutirrez, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades prioritarias de asistencia mdica para los nios/as y adolescentes del pas.
La decisin de poner el dinero a disposicin de los dos hospitales fue adoptada por el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 que fue el que juzg y conden al exfuncionario y a los empresarios.
El secuestro del dinero que Lpez llevaba en bolsos se produjo en la madrugada del 14 de junio de 2016 en el monasterio “Nuestra Seora de Ftima”, ubicado en General Rodrguez, provincia de Buenos Aires.
Los argumentos de la condena
Segn la sentencia condenatoria, Lpez urdi un plan para ocultar el dinero y los valores en el convento -donde arrib a una carabina calibre 22mm, con mira telescpica -aprovechndose del estrecho vnculo que haba establecido con las monjas de ese monasterio.
El tribunal estableci que tambin se benefici junto con su mujer con la mansin ubicada en Dique Lujn y para ello se vali de dos empresarios como testaferros: Andrs Galera, con quien guardaba una relacin personal y adems estaba ligado a la Cmara de la Vivienda y Equipamiento Urbano, y Eduardo Gutirrez, presidente del Grupo Faralln y dirigente de la Cmara Argentina de la Construccin.
En el fallo de Casacin, juez Slokar seal que Lpez a lo largo de la causa brind mltiples y diferentes versiones de los hechos y el supuesto origen del dinero con la intencin de mejorar su posicin en el proceso y en coincidencia con los beneficios obtenidos como “colaborador” ante “actores” de expedientes en los que es investigado por diferentes delitos contra la administracin pblica.
Lpez trat de aprovechar “un contexto poltico que le permita, para el momento de su declaracin, acomodar su situacin procesal y, eventualmente, poner en duda el origen del dinero” que se comprob de su propiedad, sostuvo el magistrado.
Sobre la trazabilidad de los dlares estadounidenses termosellados incautados en poder de Lpez, durante el juicio se conoci que fueron recibidos por el Banco FINANSUR SA, el 11 o 12 de octubre de 2011, puerta a puerta, desde Nueva York (FED EROC), a travs de la compaa Brinks Global Services.
El juez Mahiques, en disidencia, sostuvo que la adquisicin y refaccin del inmueble cuestionado no implic un acrecentamiento injustificado en el patrimonio de Lpez, como tampoco que las presuntas personas “interpsitas” hubieran comprado el bien con la finalidad de disimular ese enriquecimiento.
En mayo, la Cmara Federal de Casacin Penal confirm que Lpez deber pagar 85 millones de pesos como fianza si desea acceder a la libertad condicional en la causa en la que est condenado por enriquecimiento ilcito.
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