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Viajes grupales: Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días, entre otras medidas.

Viajes grupales: Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunacin 14 das previos al inicio del viaje, debern realizar un aislamiento de 7 das, entre otras medidas.

El Gobierno nacional dispuso este jueves que las «actividades de mayor riesgo epidemiolgico y sanitario», como viajes de egresados y jubilados, bailes y fiestas y eventos con ms de 1.000 personas, «debern cumplir, adems de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires», una serie de condiciones para su realizacin.

El decreto nmero 678/21 establece al respecto lo siguiente:

a) Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepcin de los contemplados en el inciso b), debern contar con autorizacin de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.

Todas las personas integrantes del contingente debern contar con un test de antgeno negativo al embarcar.

Al regreso, las personas integrantes del contingente debern:

*Realizar un test de antgeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los test diagnsticos, se deber coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

* Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunacin CATORCE (14) das previos al inicio del viaje, debern realizar un aislamiento de SIETE (7) das y, por su cuenta, un nuevo testeo que deber ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realizacin del testeo estar a cargo de la empresa de viajes.

b) En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente debern presentar esquema de vacunacin completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) das previos al inicio del viaje.

c) Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrn utilizar, como mximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente est previsto un aforo menor por normativa vigente. Adems, debern requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunacin ocurrido al menos CATORCE (14) das antes de la actividad.

d) Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrn utilizar, como mximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente est previsto un aforo menor por normativa vigente. Adems, debern requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunacin ocurrido al menos CATORCE (14) das antes del evento, o test diagnstico negativo realizado con una antelacin no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

e) Eventos masivos de ms de MIL (1000) personas:

*Los que se realicen en espacios cerrados podrn utilizar, como mximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y debern requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunacin ocurrido al menos CATORCE (14) das antes del evento, o al menos una dosis de vacuna ms test diagnstico negativo realizado con una antelacin no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

*Los que se realicen en espacios al aire libre podrn utilizar, como mximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y debern requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) aos que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mnimo, con una antelacin de CATORCE (14) das antes del evento.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en atencin a las condiciones epidemiolgicas y sanitarias, podrn establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artculo en los lugares bajo su jurisdiccin, respecto de la realizacin de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiolgico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisin, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segn corresponda.



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