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Los que estn exceptuados podrn tramitar la constancia va web.
Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan sntomas compatibles («caso sospechoso») con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean «contacto estrecho» de otro contagiado, estarn autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este ao.
La misma excepcin se aplicar para quienes integren grupos de riesgo que por indicacin mdica deban evitar los lugares con movimiento de gente, segn determin la Cmara Nacional Electoral (CNE) en el artculo 11 de la acordada 83, en el que estableci un «protocolo sanitario» para la realizacin de los comicios en este contexto de pandemia.
Sin embargo, la CNE estableci que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificacin para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deber «determinar el procedimiento de emisin del voto».
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirn para las elecciones primarias abiertas, simultneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizar en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
El derecho de votar
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano «exija ejercer su derecho al sufragio» a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito «determinar el procedimiento de emisin de voto», para lo cual «deber garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas» para «garantizar la salud de las dems personas».
As lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cmara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Va, y que en su artculo 11 contiene el «Protocolo sanitario contra el Covid-19».
En ese apartado, la acordada sostiene: «Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba sntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los trminos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, ser informado de que se encuentra justificada su no emisin del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».
Sin embargo, en relacin a posibilidad de que un elector contagiado de Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artculo prosigue: «En cada caso el juez federal electoral determinar el procedimiento de emisin de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas» en la justificacin de la no votar «exijan ejercer su derecho al sufragio».
Y en ese punto, el protocolo de la CNE subraya que «el procedimiento deber garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las dems personas».
En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, sntomas compatibles con Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrn tramitar el justificativo de no emisin del voto a travs del portal web de la Cmara, en la seccin de infracciones al acto electoral.
Sobre ese punto, el artculo 10 de la acordada establece que podrn hacer esa solicitud a travs de Internet «quienes a la fecha de la eleccin estn cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como as tambin quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicacin mdica de no concurrencia a espacios de las caractersticas de un establecimiento de votacin».
La acordada extraordinaria 83 se emiti tras realizar consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como tambin con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del pas, y adems se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la regin tras la irrupcin planetaria del coronavirus.
En efecto, la CNE analiz los comicios realizados en Repblica Dominicana, los primeros efectuados en pandemia -celebrados el 5 de julio de 2020-, como asimismo procesos eleccionarios transcurridos desde entonces, que tuvieron lugar en Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.
En Argentina, los comicios estaban previstos para agosto (PASO) y octubre (generales), pero el presidente Alberto Fernndez impuls un acuerdo con la oposicin y entonces se los posterg para septiembre y noviembre, lo que dar ms tiempo a la vacunacin masiva de la poblacin con el esquema completo (dos dosis), sobre todo por la llegada de la variante Delta del coronavirus.
Adems, la postergacin del calendario electoral permitir alejar los comicios del perodo de temperaturas invernales, lo que a su vez facilitar el uso de la ventilacin cruzada en los centros de votacin.
A modo de balance de lo ocurrido en otros pases, la CNE evalu que «en ningn caso la experiencia ha dejado evidencia acerca de que la realizacin de un proceso electoral constituya -siempre que se establezcan y apliquen adecuados protocolos de prevencin- un episodio que determine un pico en los ndices de contagiosidad, que site a los comicios por encima de otras actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad».
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